En 2001 la economía argentina cayó en una profunda crisis que desembocó en el no pago de de su deuda. En 2005 buscó hacer un canje de deuda y en 2010 otro. Pero un grupo minoritario resolvió no acogerse: los fondos buitres, que deben su nombre a que buscan comprar deuda de países en quiebra para luego reclamar judicialmente el pago íntegro de la misma con intereses.
Fue así que en 2012, en vísperas del Día de Acción de Gracias, el juez Thomas Griesa dispuso que Argentina debe pagarle a los tenedores de deuda que no se acogieron al canje, incluidos los fondos buitre que tienen nombre propio, el total de lo que se les debe, es decir US$ 1.330 millones. A su vez dispuso en el escrito que debe pagarle a estos el 100% del dinero al mismo tiempo o antes de que les pague a los tenedores de bonos reestructurados. En números, en verdad, los US$ 1.300 millones que Argentina debe pagar a los fondos buitres que se presentaron ante el juez Griesa son una pequeña parte de los US$ 15.000 millones que reclaman los otros que no se acogieron al canje y que aún no iniciaron una acción legal.
Argentina apeló y ninguno de los fallos operó porque existía una "suspensión" (stay) de los mismos. Sin embargo esta semana La Corte Suprema de Estados Unidos rechazó el recurso que presentó el gobierno argentino contra los fondos buitres y la Corte de Apelaciones de Nueva York levantó la medida cautelar (stay) de embargo de bienes que le evitaba a Argentina pagar los US$ 1.330 millones más intereses a los fondos buitres.
Esta medida acotó los tiempos de respuesta del país y aumentó los riesgos financieros: el próximo 30 de junio el gobierno argentino pagaría un servicio de interés de unos US$ 300 millones a los tenedores que ingresaron al canje. Pero según el fallo de Griesa el dinero podría ser retenido ya que son los fondos buitres los que deben ser privilegiados en el pago. Si el dinero es retenido, Argentina podría entrar en default técnico.
La Nación consultó al economista Esteban Domecq, director de la consultora Invecq, quien presentó los posibles escenarios del país.
Fue así que en 2012, en vísperas del Día de Acción de Gracias, el juez Thomas Griesa dispuso que Argentina debe pagarle a los tenedores de deuda que no se acogieron al canje, incluidos los fondos buitre que tienen nombre propio, el total de lo que se les debe, es decir US$ 1.330 millones. A su vez dispuso en el escrito que debe pagarle a estos el 100% del dinero al mismo tiempo o antes de que les pague a los tenedores de bonos reestructurados. En números, en verdad, los US$ 1.300 millones que Argentina debe pagar a los fondos buitres que se presentaron ante el juez Griesa son una pequeña parte de los US$ 15.000 millones que reclaman los otros que no se acogieron al canje y que aún no iniciaron una acción legal.
Argentina apeló y ninguno de los fallos operó porque existía una "suspensión" (stay) de los mismos. Sin embargo esta semana La Corte Suprema de Estados Unidos rechazó el recurso que presentó el gobierno argentino contra los fondos buitres y la Corte de Apelaciones de Nueva York levantó la medida cautelar (stay) de embargo de bienes que le evitaba a Argentina pagar los US$ 1.330 millones más intereses a los fondos buitres.
Esta medida acotó los tiempos de respuesta del país y aumentó los riesgos financieros: el próximo 30 de junio el gobierno argentino pagaría un servicio de interés de unos US$ 300 millones a los tenedores que ingresaron al canje. Pero según el fallo de Griesa el dinero podría ser retenido ya que son los fondos buitres los que deben ser privilegiados en el pago. Si el dinero es retenido, Argentina podría entrar en default técnico.
La Nación consultó al economista Esteban Domecq, director de la consultora Invecq, quien presentó los posibles escenarios del país.
Escenario uno: acata el fallo.
Si los representantes del gobierno argentino conducen una negociación pública y voluntaria con los fondos buitre en el juzgado dispararía la clásula RUFO (Rights Upon Future Offers) de los canjes de deuda, por la cual el país no puede ofrecer a otros tenedores mejores condiciones de pago que a quienes aceptaron reestructurar la deuda. Pero la cláusula RUFO vence el 31 de diciembre de 2014. El mayor apuro está dado por el pago de deuda en Nueva York que realizará el Estado el próximo 30 de junio y estaría sujeto a embargo. De seguir este camino se caería la reestructura de deuda y estiman que se generaría un default de US$ 120.000 millones.
Entonces estaría la opción de un acuerdo privado. Esta opción que sería por fuera de los tribunales con los acreedores a la cual el país se vería obligado a asistir por obligación de una Corte extranjera. Existe la posibilidad de que esta alternativa no active la RUFO, dado que el país se prestaría de modo compulsivo (en vez de voluntario).
"La habilidad de negociación es lo que determinará que la Argentina evite el default. Si el país paga al contado los U$S 1.300 millones, los otros U$S 15.000 millones pedirán lo mismo y en estos momentos no hay fondos para afronta esa situación (lo que generaría un default). La mejor alternativa sería un acuerdo de pagos que implique parte de efectivo, plazos e intereses", opina Domecq. De esta forma se acabaría con el conflicto.
Entonces estaría la opción de un acuerdo privado. Esta opción que sería por fuera de los tribunales con los acreedores a la cual el país se vería obligado a asistir por obligación de una Corte extranjera. Existe la posibilidad de que esta alternativa no active la RUFO, dado que el país se prestaría de modo compulsivo (en vez de voluntario).
"La habilidad de negociación es lo que determinará que la Argentina evite el default. Si el país paga al contado los U$S 1.300 millones, los otros U$S 15.000 millones pedirán lo mismo y en estos momentos no hay fondos para afronta esa situación (lo que generaría un default). La mejor alternativa sería un acuerdo de pagos que implique parte de efectivo, plazos e intereses", opina Domecq. De esta forma se acabaría con el conflicto.
Escenario dos: desacatar el fallo.
Podrían desprenderse dos subescenarios de esta decisión:
Si Argentina desoye la sentencia de pago a los fondos buitre y el 30 de junio efectúa el pago de US$ 300 millones en Nueva York estos fondos podrían ser embargados judicialmente y ocurriría el default técnico.
Es entonces que surge el segundo subescenario. El gobierno argentino puede promover un "cambio de legislación" de Estados Unidos a Argentina para todos los bonos que se deben pagar en el exterior. Esto quiere decir cambiar el lugar de pago, pasarlo de Nueva York a Buenos Aires, por ejemplo. Si existiera un "canje" de este tipo debería tener una aceptación mínima del 85% para que sea de aceptación compulsiva por la totalidad de los tenedores. De rechazarse el país iría al default técnico, pero de aceptarse se daría el fin del conflicto.
Para Domecq "hacer caer el canje por incumplimiento de la RUFO, un default técnico o un cambio de legislación afecta notablemente la posición argentina en los mercados de deuda. Virtualmente el país podría quedar por completo afuera de los mercados internacionales, con las consecuencias que esto implica".
Si Argentina desoye la sentencia de pago a los fondos buitre y el 30 de junio efectúa el pago de US$ 300 millones en Nueva York estos fondos podrían ser embargados judicialmente y ocurriría el default técnico.
Es entonces que surge el segundo subescenario. El gobierno argentino puede promover un "cambio de legislación" de Estados Unidos a Argentina para todos los bonos que se deben pagar en el exterior. Esto quiere decir cambiar el lugar de pago, pasarlo de Nueva York a Buenos Aires, por ejemplo. Si existiera un "canje" de este tipo debería tener una aceptación mínima del 85% para que sea de aceptación compulsiva por la totalidad de los tenedores. De rechazarse el país iría al default técnico, pero de aceptarse se daría el fin del conflicto.
Para Domecq "hacer caer el canje por incumplimiento de la RUFO, un default técnico o un cambio de legislación afecta notablemente la posición argentina en los mercados de deuda. Virtualmente el país podría quedar por completo afuera de los mercados internacionales, con las consecuencias que esto implica".
http://www.elpais.com.uy/economia
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