La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) manifestó su “preocupación” por la sanción que la FIFA impuso al futbolista, Luis Suárez, durante la Copa del Mundo de Brasil, por considerar que la misma viola los derechos humanos específicos del deportista los cuales están consagrados en la Constitución de la República y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Suárez resultó suspendido por 9 fechas y cuatro meses, además de aplicársele una multa pecuniaria. Este jueves trascendió que la FIFA podría rever la sanción, por lo cual el deportista podría realizar prácticas deportivas y firmar una eventual transferencia.
Por su parte, la INDDHH emitió una declaración a través de la que se pronunció sobre la suspensión que la FIFA impuso al futbolista, luego del encuentro con el seleccionado de Italia, por el Mundial en Brasil.
Violación de los Derechos Humanos
En tal sentido, la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, en ejercicio de su competencia legalmente atribuida de defender, promover y proteger en toda su extensión los Derechos Humanos, manifiesta su “preocupación respecto a la sanción impuesta al ciudadano uruguayo Luis Suárez por la corporación privada internacional Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA)”.
Dicha sanción “viola derechos humanos específicos del mencionado deportista, y se extiende, incluso, al ejercicio de éstos dentro del territorio nacional”.
Los derechos vulnerados están consagrados en la Constitución de la República y en el orden jurídico de los Derechos Humanos que la humanidad ha venido consagrando y desarrollando desde 1948, manifiesta la INDDHH.
“Los Estados en que la FIFA actúa, incluido el Estado uruguayo, están obligados a respetar ese marco normativo universal. Sin embargo, por expresa disposición de los estatutos de la referida corporación, la penalización no puede ser recurrida ante ninguna autoridad judicial”, según se indica en el Estatuto de la FIFA.
La sanción a Suárez “desconoce el derecho de toda persona a un recurso efectivo ante Tribunales nacionales competentes”. Esto implica el derecho, en condiciones de plena igualdad, a “ser oída públicamente y con justicia por un Tribunal independiente e imparcial”, según los artículos 8 y 10 Declaración Universal de Derechos Humanos, y el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Del mismo modo afecta, entre otros, “el derecho al trabajo y a la libertad personal, especialmente teniendo en cuenta la forma en que la sanción fue procesada y sus consecuencias inmediatas”.
La Institución expresa asimismo, su “esperanza de que la indignación y solidaridad compartida que sacudió a la sociedad uruguaya frente a tal situación, no se agote en este acto, y sirva de motor para enfrentar todas las violaciones a los derechos humanos que enfrentan distintos integrantes de la misma, y en particular, los pertenecientes a los sectores en condiciones de mayor vulnerabilidad”.
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