sábado, 3 de mayo de 2014

Gobierno reglamenta Ley de marihuana de uso no medicinal.

El gramo costará entre 20 y 22 pesos y comenzará a venderse en noviembre

El gobierno presentó este viernes la reglamentación de la Ley 19.172 de regulación de cultivo y mercado de la marihuana, en su aspecto referente al cannabis no medicinal. El decreto será firmado por todos los ministros el próximo lunes 5, y entrará en vigor al día siguiente.



El decreto consta de 104 artículos y 5 capítulos referidos a: “Cannabis psicoactivos de uso no médico, Registro de cannabis, Creación del Instituto de Regulación y Control de Cannabis (IRCA), Infracciones y sanaciones, y Disposiciones tributarias”.
La disposición se refiere a la producción de cannabis para: Autocultivo para uso personal; en los clubes de membresía sólo para uso del grupo (que pude ser consumida en el club o en domicilio); y por empresas privadas para venta en el mercado por parte de las farmacia, el cual deberá tener un 15% de THC.

Licencias para cultivo de empresas privadas

Se estima que en no más de 15 días estará pronto el llamado para obtener las licencias para el cultivo del cannabis psicoactivo por parte de empresas privadas, y que a fines de noviembre estará habilitada la venta de marihuana en las farmacias.
Según los mecanismos de investigación, el volumen total de consumo de marihuana en Uruguay se encuentra entre las 18 y 22 toneladas, por lo que se necesitaría un máximo de 10 hectáreas para este universo de usuarios. Inicialmente se estima que se entregarán entre 2 y 6 licencias de 1 a 2,5 hectáreas.
El precio del cannabis que se expenderá en farmacias será fijado en forma administrativa, y variará entre los 20 y 22 pesos el gramo.
La reglamentación establece que el IRCA realizará un llamado a interesados para producción y entrega a farmacias el cual establece como condiciones: “individualización de personas físicas o jurídicas, el plazo de la licencia, el sitio de plantación, cosecha o cultivo, el origen de la semilla, características varietales de los cultivos, volúmenes autorizados, y condiciones de envasado, entre otras”.
Los controles de seguridad biológica como logística del cultivo correrá por cuenta de los productores, y no habrá subvención de ningún tipo por parte del Estado. Sino que cobrará un canon.
IRCA solicitará informes a la Secretaría Antilavado de Activos antes de entregar las licencias para evitar el tráfico ilegal.
El empaquetado, condiciones de envasado y seguridad del producto será en envases de hasta 10 gramos de cannabis psicoactivo de uso no médico, que deberá preservarse hasta en un plazo de 6 meses, y deberá contener mensajes y advertencias para la salud.
El control de calidad de la cosecha será realizado por laboratorios del IRCA y eventuales excedentes de producción quedará a disposición del dicho instituto.
También se establece cuál será el terreno del Estado para la plantación de la marihuana, el cual no será decisión del licenciatario, pero por el momento aún no se hizo público, como tampoco lo referente a la seguridad perimetral y logística. Sin embargo, se descartó que sea en predios militares.

Producción doméstica para uso personal

El cultivo doméstico no médico y personal será el realizado por personas físicas, no debe superar las 6 plantas de cannabis psicoactivo, y el producto de la recolección de la plantación no podrá superar los 480 gramos anuales.
Sólo podrán ser titulares del cultivo las personas capaces, mayores de edad, ciudadanos naturales o legales, quienes acrediten su residencia permanente en el país e inscriptas en el IRCA.
Se establece un plazo de 180 días para que quienes ya tienen plantas se registren en el IRCA, mientras que quienes quieran comenzar a plantar deberán concurrir previamente ante el instituto.

Clubes de membresía

Por otro lado, con respecto a los clubes de membrecía cannábicos se determina que deberán constituirse bajo la forma de asociaciones civiles mediante el Ministerio de Educación y Cultura.
Deberán tener el objetivo exclusivo la plantación, el cultivo y la cosecha de plantas de cannabis destinadas al uso de sus miembros. Deberán tener un mínimo de 15 y un máximo de 45 miembros.
Los clubes podrán plantar hasta 99 plantas, y disponer un máximo de hasta 480 gramos anuales por socio de marihuana. Deberá tener un responsable técnico.
El usuario tendrá que optar por uno de los tres mecanismos de acceso a la marihuana, ya que no se permitirá el registro simultáneo en la farmacia, en los clubes de memresía y el cultivo personal.
Por otro lado, se establecen prohibiciones, una de ellas se refiere a la prohibición de fumar cannabis en espacios públicos o privados cerrados, de trabajo, educación y transportes públicos.
Se establecen disposiciones de prohibición para aquellas personas que intenten ingresar a lugares de trabajo, estudio o espectáculos públicos bajo efectos de la droga.
Todo conductor de vehículos que tenga afectada su capacidad debido al uso de cannabis psicoactivo, se encontrará inhabilitado para conducir. Se considera que la capacidad estará afectada cuando se detecta la presencia de THC en el organismo, y el IRCA determinará los exámenes correspondientes.
Los controles podrán ser realizados por personal de los ministerios del Interior, Transporte, de las intendencias y de Prefectura Nacional Naval.
Por otro lado, se dispone que en una primera etapa la importación de semillas o esquejes para el cultivo de cannabis psicoactivo, será exclusiva del IRCA.
Luego, quienes produzcan semillas o esquejes deberán inscribirse en el registro de semilleristas y de cultivares a cargo del Instituto Nacional de Semillas (INASE).
Las inscripciones para cultivo domiciliario, clubes de membresía o producción para venta en farmacias será sin costo.
Por otro lado, se determina que la vigencia de las licencias en cualquiera de los casos será por un plazo de tres años.
Las personas que no cultiven ni pertenezcan a un club de membresía también deberán inscribirse en el IRCA, para poder adquirir el cannabis en las farmacias. Existirá un software en cada una de las agencias del Correo en todo el país para que el consumidor pueda registrarse sin necesidad de concurrir al IRCA.
También habrá un software específico tanto para el control de las variedades, como para que no exista un exceso de la producción o de adquisición de la marihuana en farmacias.
Asimismo, la reglamentación establece que las farmacias autorizadas por el Ministerio de Salud Pública que tendrán el registro habilitante, serán: las comunitarias y de primera categoría, y será de carácter no obligatorio.
Quienes no estén registrados y tengan en su poder más de 40 gramos de cannabis, se considerará que no es para consumo personal, y caerá dentro de las penas establecidas en la Ley.
Sobre las disposiciones tributarias, el cannabis no estará gravado con la tasa del Impuesto a las Enajenaciones de Bienes Agropecuarios (IMEBA), tanto en la producción para mercado como autocultivo.
Sí habrá un canon previsto en las licencias, destinado a la creación de un fondo que deberá promover campañas de bien público y educación para prevención de los efectos perjudiciales del consumo de marihuana.
En la reglamentación de la norma trabajó un grupo multidisciplinario integrado por técnicos de los ministerios de: Relaciones Exteriores, Interior, Salud, Economía, Educación, Ganadería y Trabajo, además de los institutos de la Semilla y e Investigaciones Agropecuarias.
La presentación de la reglamentación estuvo a cargo del prosecretario de Presidencia y presidente de la Junta Nacional de Drogas, Diego Cánepa, y el representante de la Secretaría Nacional de Drogas, Julio Calzada.

http://www.lr21.com.uy/comunidad

No hay comentarios.:

Publicar un comentario